viernes, 7 de noviembre de 2008

Política y División de Poderes

Por Julio A. J. Carrillo

La separación o división de poderes resulta del imperativo de vigilar el ejercicio de la dominación humana para asegurar en la mejor manera posible el respeto y la promoción de la dignidad de la persona y de los derechos esenciales que fluyen de ella. Esto implica mucho más que el funcionamiento automático de un artificio ya que es el ejercicio de la libertad, la igualdad y la justicia en democracia.

El principio de la separación de poderes ha experimentado cambios significativos sin alterar su médula, como ser la subdivisión de los órganos estatales que abarcan entes constitucionales autónomos como el Tribunal Constitucional, el Banco Central, el Ministerio Público, la Contraloría General y el Defensor del Pueblo (Chile)[1].

En Argentina el debate del órgano extrapoder u órganos extrapoderes se emplea para referirse a órganos estatales no situados en la orbita de alguno de los poderes clásicos del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Siendo esta denominación la preferida por Germán Bidart Campos quien lideró en América Latina el planteamiento de esta temática.

Existen debates en torno a la calificación del órgano extrapoder como cuando en un sistema parlamentario de desdobla el poder ejecutivo entre la jefatura del estado y una jefatura de gobierno, primer ministro y el gabinete y un poder legislativo compuesto por dos cámaras, la de diputados y la de senadores.

Así también los órganos constitucionales autónomos como por ejemplo el Banco Central, los órganos de control de los medio de comunicación, los tribunales de cuentas y desde luego el Consejo de la Magistratura, que en la Argentina ha sufrido diversas modificaciones, siendo la primera la reducción de sus miembros, a las que se han agregado las limitaciones establecidas a los abogados para integrar los órganos de selección de los magistrados.

Es necesario clarificar que esta entidad representa un cuerpo extrapoder o al menos un órgano constitucional autónomo, teóricamente imparcial y de perfil profesional, mientras que en la actualidad está conformado por una mayoría de vocales representativos de los partidos políticos y representantes del poder ejecutivo y del parlamento[2].

En esta entrega además de las colaboraciones de el Dr. Rodolfo G. Papa, el Dr. Mario Paz y la Dra. Andrea Fabiana Mac Donald, contamos con dos aportes a consecuencia de la convocatoria efectuada por este Suplemento de Derecho Económico, sobre la temática de división de poderes y reforma política.

Estas son “Las sentencias constitucionales y el efecto erga omnes. Adaptabilidad de la teoría de los juegos”, por parte de la Dra. Silvia L. Esperanza y la opinión del Dr. Néstor Fabián Migueliz sobre “La República y el Senado Funcionan”, que constituyen aportes básicos para la clarificación de la realidad política, la cual es fundamental determinar, siguiendo en esto a Alberto A. Spota, que nos enseñó “El poder político, en síntesis, y en última ‘ratio’, es la capacidad efectivizada en la acción producida realmente, de condicionar el quehacer y devenir de una comunidad, como todo. Quienes, o quien, posean y practiquen en los hechos esa capacidad condicionante sobre el quehacer de una comunidad como todo, poseen poder político.”[3]

Recientemente, Bruce Akerman, en su obra “La nueva División de Poderes”[4], establece que la democracia debe ser evaluada no solo por la división de poderes sino por la naturaleza de los vínculos entre la sociedad civil, la sociedad política y el Estado y por su capacidad de tener un impacto en la justicia social.

En una posición distinta el Profesor Stelios Stavridis, en una charla en la Universidad de Bologna[5], plantea la duda de que si por mucho esfuerzo institucional que se realice, con las instituciones se puede sustituir a la política, pronunciándose en sentido negativo.

La ubicación de lo político con respecto a las instituciones, a la economía, como así también el derecho y las costumbres, es un camino que no por transitado deja de tener interés en las actuales circunstancias de la crisis de confianza que afecta a la comunidad financiera internacional, y a la cual nuestro país no es ajeno.



[1] Cea Egaña, José Luis “Proyecciones de la Separación de Poderes en el Estado Contemporáneo”. Fundación Konrad Adenauer, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007.
[2] Sagüés, Néstor Pedro. “Problemática de los órganos extrapoder en el diagrama de división de los poderes” Fundación Konrad Adenauer, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007.
[3] Spota, Alberto A. “Lo Político, lo Jurídico, el Derecho y el Poder Constituyente” Bs. As.: Plus Ultra, 1981. Pág. 17.
[4] Fondo de Cultura Económica 2007
[5] Seminario sobre “La política exterior y la seguridad europea (PESC) y la Política europea de seguridad y defensa (PESD)” 10 de Octubre 2008. Universidad de Bologna Representación en Buenos Aires.

El Dial.com - Suplemento Derecho Económico - Octubre 2008

División de Poderes - Aportes para su estudio

Por Julio A. J. Carrillo

Como consecuencia del aporte de este Suplemento de Derecho Económico a la Edición Especial sobre Retenciones Móviles “La separación de Poderes en el Sistema Democrático”[1] quedó conformado un grupo de trabajo constituido por colaboradores del Suplemento, por lo que vamos a ampliar la convocatoria a aquellos lectores que tengan interés de realizar aportes y/o presentar inquietudes referidas a la reforma política y en especial a la división de poderes, para lo cual está disponible el e-mail de la dirección de este Suplemento mailto:carrilloasocabog@ciudad.com.ar).

Un enfoque que nos interesa agregar al trabajo original, es el de la Universidad de Bologna, cuyos profesores e investigadores se han referido a este tema contándose con aportes como el de Stefano Zamagni y Gianfranco Pasquino proponiendo este último para el tratamiento de los sistemas políticos un método comparado que, dice, da con toda seguridad el mejor control y validez de las hipótesis, de las generalizaciones, de las explicaciones y de las teorías[2], habiéndonos ya referido en el en la Edición Especial al trabajo del PNUD que también propone una metodología en base a un documento de síntesis de los hallazgos empíricos del proyecto, que también es de considerar alternativamente[3].

En esta entrega les brindamos a los lectores una síntesis del pensamiento del economista Eduardo Curia que realiza un análisis de la situación económica actual continuando con su línea de pensamiento crítico del modelo productivo sin olvidar una referencia a los problemas del indec y al conflicto del campo.

Silvia Zimmermann del Castillo, Directora del Capítulo Argentino del Club de Roma, en una nueva forma de pensar el derecho ambiental, con reconocida versación en el tema, plantea distintas visiones de la vida y del lugar que en ella se le otorga al hombre en forma erudita, señalando la intervención de Aurelio Peccei y el primer informe del Club de Roma “Los Límites del Crecimiento” con la importancia que tuvo y mantiene en la actualidad. Esto nos lleva a recordar la visita que hiciera el Dr. Peccei a la Argentina con motivo de la aparición de la obra en 1972, circunstancias en que tuvimos la satisfacción y honor de contarlo como expositor en la Cátedra de Economía Política de la Facultad de Derecho de la UBA.

Mario Paz realiza la tercera entrega encarando la temática de las instituciones económicas en la Argentina y los mercados, en la forma que nos tiene acostumbrados este colaborador del Suplemento, tocando la problemática de la inflación, precios y salario, y señalando que el gobierno debe tener un rol protagónico como coordinador de decisiones lo que es necesario aunque no suficiente para generar ciertas conductas económicas, gestionando activamente, sin que se note ni produzca poluciones institucionales violentas y no legales, lo que llevaría a que su coordinación se vaya tomando progresivamente como natural dentro del sistema.

La temática de Aerolíneas Argentinas está dada en un nuevo aporte desde Canadá donde Norberto Luongo está desarrollando sus estudios como candidato al Master of Laws en el Institute of Air and Space Law, McGill University de Montreal, brindando conclusiones y señalando que el desafío es muy grande, ya que el objetivo no resulta fácil de lograr en un país que desde hace mucho tiempo –y a diferencia de sus principales vecinos-, claramente adolece de una verdadera “política aerocomercial”.




[1] Carrillo, Julio A. J. “La separación de poderes en el sistema democrático. Trámites Parlamentarios de las Retenciones Móviles.” (elDial - DCEE2)
[2] “Sistemas Políticos Comparados” Gianfranco Pasquino. Pág. 25 Prometeo Libros - Bononiae Libris. Buenos Aires 2004
[3] “Una brújula para la democracia. Aportes para una agenda de Gobernabilidad en América Latina” PNUD Siglo XXI Editores. Buenos Aires 2008.

El Dial.com - Suplemento Derecho Económico - Septiembre 2008

La Reforma Política

Por Julio A. J. Carrillo

Los últimos acontecimientos que se produjeron a consecuencia de la crisis del sector agropecuario, unido a la invitación de la dirección de elDial para que el Suplemento de Derecho Económico hiciera su aporte a una edición especial sobre retenciones móviles, llevó a que en el mismo nos planteáramos una serie de interrogantes, que van desde preguntarnos si dado el funcionamiento del parlamento y de los distintos grupos que se acercaron a los legisladores que habían propuesto para el parlamento en su momento, era probable que se produjera una reforma política en los hechos, sin necesidad del dictado de normas legales específicas para llevarla a cabo.

Pero fundamentalmente nos centramos en el análisis de la separación de poderes en el sistema democrático, para lo cual se consultaron distintas fuentes que van de una serie de trabajos empíricos sobre los ciclos electorales, hasta un trabajo de Bruce Ackerman sobre la nueva división de poderes que, en base a una teoría constitucional comparada, vincula el sistema bipartidista del estilo estadounidense con el imperante en los sistemas políticos latinoamericanos. Sin olvidar los estudios sobre gobernabilidad democrática que tratan indudablemente el funcionamiento de la división de poderes y que consideramos que debe analizarse el rol del Parlamento y el de la Corte Suprema correlacionándolos con el que le corresponde al Poder Ejecutivo.

Entrando a la mención de los contenidos de este Suplemento, un tema que se vincula con la división de poderes en el accionar del parlamento es el de Aerolíneas Argentinas, que merece, dentro del marco de la crisis del trasporte aéreo, ya tratada, una segunda parte en un fundado trabajo que Norberto E. Luongo denomina “La eterna pesadilla de Aerolíneas Argentinas”.

La temática de los mercados, en este caso, de capitales, la aporta José Martínez de Hoz (n), que además de brindar un analítico catálogo de conductas, señala la necesidad de que exista una intención de engañar, manipular o defraudar, para que la conducta pueda ser pasible de reproche legal. Todo ello con un encuadre doctrinario que avala la posición adoptada.

En cuanto a las Instituciones Económicas en Argentina, Mario Paz continúa con sus aportes para acercarnos al pensamiento del Premio Nobel Edmund Phelps.

El enfoque del análisis de las distintas formas que puede asumir el derecho económico, es puesto de manifiesto por Marcelo López Alfonsín en la Legislación China de Negocios, en base a las recientes experiencias de intercambio con nuestro país.

La problemática del Modelo Económico, merece un enfoque coyuntural por parte de Andrea Fabiana Mac Donald, que puede brindar futuros análisis sobre este importante tema.

El Dial.com - Suplemento Derecho Económico - Agosto 2008

lunes, 4 de agosto de 2008

La Revolución Verde

Por Julio A. J. Carrillo

En la editorial vamos a referirnos a la “Revolución Verde” que tiene suma actualidad con referencia a la crisis del campo.

Norman Ernest Borlaug (Cresco, Iowa, Estados Unidos, 25 de marzo de 1914) es considerado por muchos el padre de la agricultura moderna y de la revolución verde. Sus esfuerzos en los años 1960 para introducir las semillas híbridas a la producción agrícola en Pakistán e India evitó que millones de personas murieran de hambre. Recibió el Premio Nobel de la Paz en 1970

Revolución Verde es el nombre con el que se bautizó en los círculos internacionales al importante incremento de la producción agrícola que se dio en México a partir de 1943, como consecuencia del empleo de técnicas de producción modernas, concretadas en la selección genética y la explotación intensiva permitida por el regadío y basada en la utilización masiva de fertilizantes, pesticidas y herbicidas.

Las nuevas técnicas se fueron incorporando con posterioridad a otros países del Tercer Mundo, como la India (1965), al tiempo que se diversificó su aplicación a otros cultivos como el arroz o el maíz.

La importancia de esta revolución radicó en que mostraba perspectivas muy optimistas con respecto a la erradicación del hambre y la desnutrición en los países subdesarrollados.

Los resultados en cuanto a aumento de la productividad fueron espectaculares. En México, baste citar como ejemplo al trigo; su producción pasó de un rendimiento de 750 kg por hectárea en 1950, a 3.200 kg en la misma superficie en 1970.

Por ello, una cita de Norman Borlaug de 1972 es un elemento de análisis para la crisis del campo, ya que da un particular enfoque de la problemática, al decir:

“Cuando las recomendaciones son buenas, cuando son factibles y rentables el productor rápidamente las acepta. Los productores que buscan el progreso pocas veces lo encuentran en la investigación convencional que se les ofrece.”
“Cuando una recomendación no avanza y no se generaliza es común atribuir el fracaso a los propios agricultores, tildándolos de retrógrados o a las estructuras que frenan el progreso. Pero cuando las recomendaciones son realmente buenas los productores ganan dinero y la generalización será rapidísima.”
“Los funcionarios gubernamentales, científicos y burócratas mencionan abiertamente que el campesino es ultra conservador y que no aceptará los nuevos métodos. Los ultra conservadores son a menudo los científicos, más que los agricultores. Los campesinos son consumados economistas. Son magos que obtienen su subsistencia en condiciones bajos las cuales los investigadores, burócratas y políticos se morirían de hambre.”[1]

La temática puesta en la Revolución Verde se mantiene y es el problema de alimentar el planeta en el Siglo XXI, que fue planteado en la reunión de Tokio del G8 siendo tema de la jornada el alza de los precios de los alimentos. Esperándose un documento final en el que se anunciaría un paquete de ayuda alimentaria y fondos para invertir en el desarrollo agrícola de los países más pobres, como así también un nuevo acuerdo que reemplace al Protocolo de Kyoto.[2]

Como vemos, la cita indudablemente tiene vigencia en el problema actual del campo, el que sin lugar a dudas presenta muchos aspectos, pero de los cuales sólo mencionaremos dos, que muy difícilmente desaparezcan, cualquiera sea el resultado de la votación en el senado y estos son: la carencia de seguridad jurídica en el sector, entendiendo por tal que los operadores no pueden prever qué es lo que dispondrá la autoridad[3]; y el régimen de coparticipación, que está presente como telón de fondo y determina cuáles son los impuestos coparticipables y cómo se va a llevar a cabo. Todo lo cual se encuentra teñido de un manto político en vez de adoptarse criterios económicos y racionales, en un esquema federal en la asignación de funciones pero unitario en la generación de recursos, este resulta intrínsicamente ineficiente e inestable.[4]



[1] Política y Economía Nº 13. Editores Carlos García Martínez y Rafael Olarra Jiménez. Buenos Aires Abril 1972.
[2] Naciones Unidas http://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf
[3] Informe Nacional IDESA Nº 241, 13 de Julio de 2008 Bs. As.
[4] La Seguridad Jurídica y el Progreso Económico en Derecho Constitucional Económico Alberto Dalla Via Lexis Nexis, Bs. As. 2006.

El Dial.com - Suplemento Derecho Económico - Julio 2008

miércoles, 9 de abril de 2008

Dos Conflictos

Por Julio A. J. Carrillo

Existen dos conflictos que nos afectan. El primero, que ya tiene larga data, es el de la crisis económica global y el otro el sector agropecuario, en el que si bien el paro se lleva a cabo desde hace dos semanas, ya se arrastraba en el tiempo si tomamos en cuenta las intervenciones del poder de policía en los mercados y en especial en el agropecuario.

En este número del Suplemento el primero de los conflictos, crisis global, es enfocado por Gastón Novo en su “Estudio sobre el impacto de la crisis de Estados Unidos en Argentina” y por Andrea Mac Donald “La crisis económica de los Estados Unidos y sus efectos en Europa y América Latina”, además del comentario del libro de Alan Greenspan, por el suscripto.

Por otro lado, arriman elementos que pueden ser útiles para ver el mercado agropecuario, “La especulación financiera en mercados agrarios” de Alejandro Cappetto y “Defensa del Consumidor, nuevo texto sancionado” por el suscripto, aportando elementos teóricos generales “La dinámica del mercado de negocios en Argentina 2008” de Rodolfo Papa y “Contratos, negociación y cultura” de Carlos Alberto Anta.

Con respecto al paro agrario, corresponde señalar el llamamiento de la Comisión Episcopal Argentina para mediar en el conflicto y proponer una regla de mesura desde el punto de vista institucional en cuanto a los instrumentos legales que se utilizarán y a los que nos hemos referido en este Suplemento de Derecho Económico en reiteradas oportunidades.[1] Así la ley de abastecimiento, el estado de sitio o de emergencia económica, que la ha transformado de una situación que es transitoria y accidental en una permanente de la vida, lo cual perturba y obstaculiza el desarrollo económico y espiritual de nuestra sociedad[2] .


[1] Carrillo, Julio A. J. “Inflación y Mercados”. Publicado el 19/05/2006 en el Suplemento de Derecho Económico de elDial.com – editorial albrematica (elDial - DC8C2)
[2] Crivelli, Julio C. “La emergencia Económica permanente” Ed. Abaco Bs. As. 2001

El Dial.com - Suplemento Derecho Económico - Marzo 2008

jueves, 21 de febrero de 2008

La emergencia económica permanente

Por Julio A. J. Carrillo

Se aprobó la prorroga de la Ley de Emergencia hasta el 31 de Diciembre del 2008, dando razón a aquellos que consideran que estamos viviendo, en nuestro país, con una emergencia económica permanente. Circunstancia que no es así, dado que los distintos indicadores económicos señalan que viene desarrollándose en el país un crecimiento elevado desde hace ya varios años. Reconocido esto, en el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo, cuando señala que “la Republica Argentina ha logrado una significativa mejoría en su situación económica y financiera frente a la terrible coyuntura que sufriera en tiempos de la sanción de la ley de Emergencia Económica 25561”. (texto 1)

La problemática es diversa y opinable pero queremos señalar la colisión de propósitos entre la prórroga de dicha ley y la Resolución 1170/2007 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios, del 3 de Diciembre del corriente año, que dispone el aumento de tarifas en el servicio de transporte público como medio para reducir las subvenciones al sector. (texto 2)

El nuevo cuadro tarifario para el autotrasporte público de pasajeros, subterráneos y trenes urbanos regirá a partir del 1º de Enero del 2008. Sin dar cumplimiento al Decreto 311/03 de procedimiento para renegociar los contratos de los concesionarios de servicios públicos, obviando la realización de las audiencias públicas.

Además, las mejoras constatadas respecto al salario real de la población y la marcada caída de los índices de desocupación, no facultan a que en forma inconsulta se reestructuren los niveles tarifarios, cuando además en el artículo 4º de al Resolución se señala que los valores consignados tienen carácter provisorio a resultas de la conclusión del proceso de renegociación y expresan el precio final al publico incluyendo el impuesto al valor agregado.

Con respecto a la Emergencia de Abastecimiento y la vigencia de la ley 20.680, existen dos dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, siendo el primero de ellos del 29 de Abril del 2002, en el que se estableció que el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20.680 se encuentran suspendidas por imperio del art. 4º del Decreto 2284/91, ratificado por ley Nº 24.307, a cuya lectura en extenso remitimos. (texto 3)

Sin perjuicio, a los efectos de este análisis y para correlacionarlo con el Dictamen Nº 288, de fecha 18 de Octubre del 2007, señalamos que allí, siguiendo la opinión del servicio jurídico del Ministerio de Economía se sostuvo que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 722/99 (BO 8-7-99), había declarado el estado de emergencia de abastecimiento a nivel general, restableciéndose el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20680 y que la circunstancias excepcionales de desabastecimiento provocadas por piquetes y cortes de ruta habían cesado y debía entenderse que dicha declaración de emergencia no tenía vigencia actual.

El dictamen mencionado, del 18 de Octubre del 2007, señaló que las facultades otorgadas por la ley 20680, que fueran oportunamente suspendidas por el Decreto 2284/91, fueron restablecidas en cuanto a su vigencia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 722/99. Agregando que no ha sido dictada ninguna norma posterior que haya derogado o modificado a dicho decreto, el cual no contiene ninguna previsión que imponga entender de un modo distinto. (texto 4)

Concluyendo, se encuentra prorrogada la Ley de Emergencia, según el siguiente texto:

“ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley 26.204.
ARTICULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de 2008.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.” (Senado de la Nación Expediente Nº 160/07. Texto Definitivo (Sancionado) Completo)

Además, la legislación de abastecimiento cuenta con un dictamen favorable en cuanto a su vigencia, todo lo cual nos lleva a señalar al necesidad de correlacionar la temática de la emergencia, la seguridad jurídica y el crecimiento económico dado que para poder hacer una apuesta al futuro necesitamos que el operador económico tome decisiones de inversión con un adecuado marco normativo e institucional.

Diciembre 2007