Por Julio A. J. Carrillo
La separación o división de poderes resulta del imperativo de vigilar el ejercicio de la dominación humana para asegurar en la mejor manera posible el respeto y la promoción de la dignidad de la persona y de los derechos esenciales que fluyen de ella. Esto implica mucho más que el funcionamiento automático de un artificio ya que es el ejercicio de la libertad, la igualdad y la justicia en democracia.
El principio de la separación de poderes ha experimentado cambios significativos sin alterar su médula, como ser la subdivisión de los órganos estatales que abarcan entes constitucionales autónomos como el Tribunal Constitucional, el Banco Central, el Ministerio Público, la Contraloría General y el Defensor del Pueblo (Chile)[1].
En Argentina el debate del órgano extrapoder u órganos extrapoderes se emplea para referirse a órganos estatales no situados en la orbita de alguno de los poderes clásicos del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Siendo esta denominación la preferida por Germán Bidart Campos quien lideró en América Latina el planteamiento de esta temática.
Existen debates en torno a la calificación del órgano extrapoder como cuando en un sistema parlamentario de desdobla el poder ejecutivo entre la jefatura del estado y una jefatura de gobierno, primer ministro y el gabinete y un poder legislativo compuesto por dos cámaras, la de diputados y la de senadores.
Así también los órganos constitucionales autónomos como por ejemplo el Banco Central, los órganos de control de los medio de comunicación, los tribunales de cuentas y desde luego el Consejo de la Magistratura, que en la Argentina ha sufrido diversas modificaciones, siendo la primera la reducción de sus miembros, a las que se han agregado las limitaciones establecidas a los abogados para integrar los órganos de selección de los magistrados.
Es necesario clarificar que esta entidad representa un cuerpo extrapoder o al menos un órgano constitucional autónomo, teóricamente imparcial y de perfil profesional, mientras que en la actualidad está conformado por una mayoría de vocales representativos de los partidos políticos y representantes del poder ejecutivo y del parlamento[2].
En esta entrega además de las colaboraciones de el Dr. Rodolfo G. Papa, el Dr. Mario Paz y la Dra. Andrea Fabiana Mac Donald, contamos con dos aportes a consecuencia de la convocatoria efectuada por este Suplemento de Derecho Económico, sobre la temática de división de poderes y reforma política.
Estas son “Las sentencias constitucionales y el efecto erga omnes. Adaptabilidad de la teoría de los juegos”, por parte de la Dra. Silvia L. Esperanza y la opinión del Dr. Néstor Fabián Migueliz sobre “La República y el Senado Funcionan”, que constituyen aportes básicos para la clarificación de la realidad política, la cual es fundamental determinar, siguiendo en esto a Alberto A. Spota, que nos enseñó “El poder político, en síntesis, y en última ‘ratio’, es la capacidad efectivizada en la acción producida realmente, de condicionar el quehacer y devenir de una comunidad, como todo. Quienes, o quien, posean y practiquen en los hechos esa capacidad condicionante sobre el quehacer de una comunidad como todo, poseen poder político.”[3]
Recientemente, Bruce Akerman, en su obra “La nueva División de Poderes”[4], establece que la democracia debe ser evaluada no solo por la división de poderes sino por la naturaleza de los vínculos entre la sociedad civil, la sociedad política y el Estado y por su capacidad de tener un impacto en la justicia social.
En una posición distinta el Profesor Stelios Stavridis, en una charla en la Universidad de Bologna[5], plantea la duda de que si por mucho esfuerzo institucional que se realice, con las instituciones se puede sustituir a la política, pronunciándose en sentido negativo.
La ubicación de lo político con respecto a las instituciones, a la economía, como así también el derecho y las costumbres, es un camino que no por transitado deja de tener interés en las actuales circunstancias de la crisis de confianza que afecta a la comunidad financiera internacional, y a la cual nuestro país no es ajeno.
[1] Cea Egaña, José Luis “Proyecciones de la Separación de Poderes en el Estado Contemporáneo”. Fundación Konrad Adenauer, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007.
[2] Sagüés, Néstor Pedro. “Problemática de los órganos extrapoder en el diagrama de división de los poderes” Fundación Konrad Adenauer, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007.
[3] Spota, Alberto A. “Lo Político, lo Jurídico, el Derecho y el Poder Constituyente” Bs. As.: Plus Ultra, 1981. Pág. 17.
[4] Fondo de Cultura Económica 2007
[5] Seminario sobre “La política exterior y la seguridad europea (PESC) y la Política europea de seguridad y defensa (PESD)” 10 de Octubre 2008. Universidad de Bologna Representación en Buenos Aires.
El Dial.com - Suplemento Derecho Económico - Octubre 2008
viernes, 7 de noviembre de 2008
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