jueves, 21 de febrero de 2008

La emergencia económica permanente

Por Julio A. J. Carrillo

Se aprobó la prorroga de la Ley de Emergencia hasta el 31 de Diciembre del 2008, dando razón a aquellos que consideran que estamos viviendo, en nuestro país, con una emergencia económica permanente. Circunstancia que no es así, dado que los distintos indicadores económicos señalan que viene desarrollándose en el país un crecimiento elevado desde hace ya varios años. Reconocido esto, en el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo, cuando señala que “la Republica Argentina ha logrado una significativa mejoría en su situación económica y financiera frente a la terrible coyuntura que sufriera en tiempos de la sanción de la ley de Emergencia Económica 25561”. (texto 1)

La problemática es diversa y opinable pero queremos señalar la colisión de propósitos entre la prórroga de dicha ley y la Resolución 1170/2007 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios, del 3 de Diciembre del corriente año, que dispone el aumento de tarifas en el servicio de transporte público como medio para reducir las subvenciones al sector. (texto 2)

El nuevo cuadro tarifario para el autotrasporte público de pasajeros, subterráneos y trenes urbanos regirá a partir del 1º de Enero del 2008. Sin dar cumplimiento al Decreto 311/03 de procedimiento para renegociar los contratos de los concesionarios de servicios públicos, obviando la realización de las audiencias públicas.

Además, las mejoras constatadas respecto al salario real de la población y la marcada caída de los índices de desocupación, no facultan a que en forma inconsulta se reestructuren los niveles tarifarios, cuando además en el artículo 4º de al Resolución se señala que los valores consignados tienen carácter provisorio a resultas de la conclusión del proceso de renegociación y expresan el precio final al publico incluyendo el impuesto al valor agregado.

Con respecto a la Emergencia de Abastecimiento y la vigencia de la ley 20.680, existen dos dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, siendo el primero de ellos del 29 de Abril del 2002, en el que se estableció que el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20.680 se encuentran suspendidas por imperio del art. 4º del Decreto 2284/91, ratificado por ley Nº 24.307, a cuya lectura en extenso remitimos. (texto 3)

Sin perjuicio, a los efectos de este análisis y para correlacionarlo con el Dictamen Nº 288, de fecha 18 de Octubre del 2007, señalamos que allí, siguiendo la opinión del servicio jurídico del Ministerio de Economía se sostuvo que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 722/99 (BO 8-7-99), había declarado el estado de emergencia de abastecimiento a nivel general, restableciéndose el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20680 y que la circunstancias excepcionales de desabastecimiento provocadas por piquetes y cortes de ruta habían cesado y debía entenderse que dicha declaración de emergencia no tenía vigencia actual.

El dictamen mencionado, del 18 de Octubre del 2007, señaló que las facultades otorgadas por la ley 20680, que fueran oportunamente suspendidas por el Decreto 2284/91, fueron restablecidas en cuanto a su vigencia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 722/99. Agregando que no ha sido dictada ninguna norma posterior que haya derogado o modificado a dicho decreto, el cual no contiene ninguna previsión que imponga entender de un modo distinto. (texto 4)

Concluyendo, se encuentra prorrogada la Ley de Emergencia, según el siguiente texto:

“ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley 26.204.
ARTICULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de 2008.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.” (Senado de la Nación Expediente Nº 160/07. Texto Definitivo (Sancionado) Completo)

Además, la legislación de abastecimiento cuenta con un dictamen favorable en cuanto a su vigencia, todo lo cual nos lleva a señalar al necesidad de correlacionar la temática de la emergencia, la seguridad jurídica y el crecimiento económico dado que para poder hacer una apuesta al futuro necesitamos que el operador económico tome decisiones de inversión con un adecuado marco normativo e institucional.

Diciembre 2007

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