viernes, 7 de noviembre de 2008

Política y División de Poderes

Por Julio A. J. Carrillo

La separación o división de poderes resulta del imperativo de vigilar el ejercicio de la dominación humana para asegurar en la mejor manera posible el respeto y la promoción de la dignidad de la persona y de los derechos esenciales que fluyen de ella. Esto implica mucho más que el funcionamiento automático de un artificio ya que es el ejercicio de la libertad, la igualdad y la justicia en democracia.

El principio de la separación de poderes ha experimentado cambios significativos sin alterar su médula, como ser la subdivisión de los órganos estatales que abarcan entes constitucionales autónomos como el Tribunal Constitucional, el Banco Central, el Ministerio Público, la Contraloría General y el Defensor del Pueblo (Chile)[1].

En Argentina el debate del órgano extrapoder u órganos extrapoderes se emplea para referirse a órganos estatales no situados en la orbita de alguno de los poderes clásicos del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Siendo esta denominación la preferida por Germán Bidart Campos quien lideró en América Latina el planteamiento de esta temática.

Existen debates en torno a la calificación del órgano extrapoder como cuando en un sistema parlamentario de desdobla el poder ejecutivo entre la jefatura del estado y una jefatura de gobierno, primer ministro y el gabinete y un poder legislativo compuesto por dos cámaras, la de diputados y la de senadores.

Así también los órganos constitucionales autónomos como por ejemplo el Banco Central, los órganos de control de los medio de comunicación, los tribunales de cuentas y desde luego el Consejo de la Magistratura, que en la Argentina ha sufrido diversas modificaciones, siendo la primera la reducción de sus miembros, a las que se han agregado las limitaciones establecidas a los abogados para integrar los órganos de selección de los magistrados.

Es necesario clarificar que esta entidad representa un cuerpo extrapoder o al menos un órgano constitucional autónomo, teóricamente imparcial y de perfil profesional, mientras que en la actualidad está conformado por una mayoría de vocales representativos de los partidos políticos y representantes del poder ejecutivo y del parlamento[2].

En esta entrega además de las colaboraciones de el Dr. Rodolfo G. Papa, el Dr. Mario Paz y la Dra. Andrea Fabiana Mac Donald, contamos con dos aportes a consecuencia de la convocatoria efectuada por este Suplemento de Derecho Económico, sobre la temática de división de poderes y reforma política.

Estas son “Las sentencias constitucionales y el efecto erga omnes. Adaptabilidad de la teoría de los juegos”, por parte de la Dra. Silvia L. Esperanza y la opinión del Dr. Néstor Fabián Migueliz sobre “La República y el Senado Funcionan”, que constituyen aportes básicos para la clarificación de la realidad política, la cual es fundamental determinar, siguiendo en esto a Alberto A. Spota, que nos enseñó “El poder político, en síntesis, y en última ‘ratio’, es la capacidad efectivizada en la acción producida realmente, de condicionar el quehacer y devenir de una comunidad, como todo. Quienes, o quien, posean y practiquen en los hechos esa capacidad condicionante sobre el quehacer de una comunidad como todo, poseen poder político.”[3]

Recientemente, Bruce Akerman, en su obra “La nueva División de Poderes”[4], establece que la democracia debe ser evaluada no solo por la división de poderes sino por la naturaleza de los vínculos entre la sociedad civil, la sociedad política y el Estado y por su capacidad de tener un impacto en la justicia social.

En una posición distinta el Profesor Stelios Stavridis, en una charla en la Universidad de Bologna[5], plantea la duda de que si por mucho esfuerzo institucional que se realice, con las instituciones se puede sustituir a la política, pronunciándose en sentido negativo.

La ubicación de lo político con respecto a las instituciones, a la economía, como así también el derecho y las costumbres, es un camino que no por transitado deja de tener interés en las actuales circunstancias de la crisis de confianza que afecta a la comunidad financiera internacional, y a la cual nuestro país no es ajeno.



[1] Cea Egaña, José Luis “Proyecciones de la Separación de Poderes en el Estado Contemporáneo”. Fundación Konrad Adenauer, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007.
[2] Sagüés, Néstor Pedro. “Problemática de los órganos extrapoder en el diagrama de división de los poderes” Fundación Konrad Adenauer, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007.
[3] Spota, Alberto A. “Lo Político, lo Jurídico, el Derecho y el Poder Constituyente” Bs. As.: Plus Ultra, 1981. Pág. 17.
[4] Fondo de Cultura Económica 2007
[5] Seminario sobre “La política exterior y la seguridad europea (PESC) y la Política europea de seguridad y defensa (PESD)” 10 de Octubre 2008. Universidad de Bologna Representación en Buenos Aires.

El Dial.com - Suplemento Derecho Económico - Octubre 2008

División de Poderes - Aportes para su estudio

Por Julio A. J. Carrillo

Como consecuencia del aporte de este Suplemento de Derecho Económico a la Edición Especial sobre Retenciones Móviles “La separación de Poderes en el Sistema Democrático”[1] quedó conformado un grupo de trabajo constituido por colaboradores del Suplemento, por lo que vamos a ampliar la convocatoria a aquellos lectores que tengan interés de realizar aportes y/o presentar inquietudes referidas a la reforma política y en especial a la división de poderes, para lo cual está disponible el e-mail de la dirección de este Suplemento mailto:carrilloasocabog@ciudad.com.ar).

Un enfoque que nos interesa agregar al trabajo original, es el de la Universidad de Bologna, cuyos profesores e investigadores se han referido a este tema contándose con aportes como el de Stefano Zamagni y Gianfranco Pasquino proponiendo este último para el tratamiento de los sistemas políticos un método comparado que, dice, da con toda seguridad el mejor control y validez de las hipótesis, de las generalizaciones, de las explicaciones y de las teorías[2], habiéndonos ya referido en el en la Edición Especial al trabajo del PNUD que también propone una metodología en base a un documento de síntesis de los hallazgos empíricos del proyecto, que también es de considerar alternativamente[3].

En esta entrega les brindamos a los lectores una síntesis del pensamiento del economista Eduardo Curia que realiza un análisis de la situación económica actual continuando con su línea de pensamiento crítico del modelo productivo sin olvidar una referencia a los problemas del indec y al conflicto del campo.

Silvia Zimmermann del Castillo, Directora del Capítulo Argentino del Club de Roma, en una nueva forma de pensar el derecho ambiental, con reconocida versación en el tema, plantea distintas visiones de la vida y del lugar que en ella se le otorga al hombre en forma erudita, señalando la intervención de Aurelio Peccei y el primer informe del Club de Roma “Los Límites del Crecimiento” con la importancia que tuvo y mantiene en la actualidad. Esto nos lleva a recordar la visita que hiciera el Dr. Peccei a la Argentina con motivo de la aparición de la obra en 1972, circunstancias en que tuvimos la satisfacción y honor de contarlo como expositor en la Cátedra de Economía Política de la Facultad de Derecho de la UBA.

Mario Paz realiza la tercera entrega encarando la temática de las instituciones económicas en la Argentina y los mercados, en la forma que nos tiene acostumbrados este colaborador del Suplemento, tocando la problemática de la inflación, precios y salario, y señalando que el gobierno debe tener un rol protagónico como coordinador de decisiones lo que es necesario aunque no suficiente para generar ciertas conductas económicas, gestionando activamente, sin que se note ni produzca poluciones institucionales violentas y no legales, lo que llevaría a que su coordinación se vaya tomando progresivamente como natural dentro del sistema.

La temática de Aerolíneas Argentinas está dada en un nuevo aporte desde Canadá donde Norberto Luongo está desarrollando sus estudios como candidato al Master of Laws en el Institute of Air and Space Law, McGill University de Montreal, brindando conclusiones y señalando que el desafío es muy grande, ya que el objetivo no resulta fácil de lograr en un país que desde hace mucho tiempo –y a diferencia de sus principales vecinos-, claramente adolece de una verdadera “política aerocomercial”.




[1] Carrillo, Julio A. J. “La separación de poderes en el sistema democrático. Trámites Parlamentarios de las Retenciones Móviles.” (elDial - DCEE2)
[2] “Sistemas Políticos Comparados” Gianfranco Pasquino. Pág. 25 Prometeo Libros - Bononiae Libris. Buenos Aires 2004
[3] “Una brújula para la democracia. Aportes para una agenda de Gobernabilidad en América Latina” PNUD Siglo XXI Editores. Buenos Aires 2008.

El Dial.com - Suplemento Derecho Económico - Septiembre 2008

La Reforma Política

Por Julio A. J. Carrillo

Los últimos acontecimientos que se produjeron a consecuencia de la crisis del sector agropecuario, unido a la invitación de la dirección de elDial para que el Suplemento de Derecho Económico hiciera su aporte a una edición especial sobre retenciones móviles, llevó a que en el mismo nos planteáramos una serie de interrogantes, que van desde preguntarnos si dado el funcionamiento del parlamento y de los distintos grupos que se acercaron a los legisladores que habían propuesto para el parlamento en su momento, era probable que se produjera una reforma política en los hechos, sin necesidad del dictado de normas legales específicas para llevarla a cabo.

Pero fundamentalmente nos centramos en el análisis de la separación de poderes en el sistema democrático, para lo cual se consultaron distintas fuentes que van de una serie de trabajos empíricos sobre los ciclos electorales, hasta un trabajo de Bruce Ackerman sobre la nueva división de poderes que, en base a una teoría constitucional comparada, vincula el sistema bipartidista del estilo estadounidense con el imperante en los sistemas políticos latinoamericanos. Sin olvidar los estudios sobre gobernabilidad democrática que tratan indudablemente el funcionamiento de la división de poderes y que consideramos que debe analizarse el rol del Parlamento y el de la Corte Suprema correlacionándolos con el que le corresponde al Poder Ejecutivo.

Entrando a la mención de los contenidos de este Suplemento, un tema que se vincula con la división de poderes en el accionar del parlamento es el de Aerolíneas Argentinas, que merece, dentro del marco de la crisis del trasporte aéreo, ya tratada, una segunda parte en un fundado trabajo que Norberto E. Luongo denomina “La eterna pesadilla de Aerolíneas Argentinas”.

La temática de los mercados, en este caso, de capitales, la aporta José Martínez de Hoz (n), que además de brindar un analítico catálogo de conductas, señala la necesidad de que exista una intención de engañar, manipular o defraudar, para que la conducta pueda ser pasible de reproche legal. Todo ello con un encuadre doctrinario que avala la posición adoptada.

En cuanto a las Instituciones Económicas en Argentina, Mario Paz continúa con sus aportes para acercarnos al pensamiento del Premio Nobel Edmund Phelps.

El enfoque del análisis de las distintas formas que puede asumir el derecho económico, es puesto de manifiesto por Marcelo López Alfonsín en la Legislación China de Negocios, en base a las recientes experiencias de intercambio con nuestro país.

La problemática del Modelo Económico, merece un enfoque coyuntural por parte de Andrea Fabiana Mac Donald, que puede brindar futuros análisis sobre este importante tema.

El Dial.com - Suplemento Derecho Económico - Agosto 2008